Implicaciones del acceso a internet en el Metro de la CDMX

Después de una inversión de mil ochocientos millones de pesos[1] y catorce mil horas-hombre,[2] el 3 de diciembre de 2017 las autoridades de la Ciudad de México y la empresa AT&T inauguraron el servicio de internet inalámbrico gratuito en la línea 7 del Sistema de Transporte Colectivo Metro. El Director General de este medio de transporte refirió que “Este proyecto es emblemático, porque permitirá el acceso a internet, colocándonos en la frontera de la conectividad tecnológica”.[3] Se prevé que, en el corto plazo, este servicio también esté disponible en las líneas 1 y 3, y para 2020 en la totalidad de la red del Metro.[4]

 

Frente a esa noticia, cabe preguntarse si en verdad es emblemático un proyecto de tales características. ¿Tener acceso a internet en el Metro realmente coloca a la Ciudad de México en la frontera de la conectividad tecnológica? Es menester plantear estas dos interrogantes a la luz de la realidad del Metro, que ostensiblemente adolece de severos problemas de inseguridad, mala calidad estructural y deficiencias en el servicio. Antes que pensar en dar conectividad gratuita a internet a los usuarios del Metro, ¿no habría sido mejor tratar de remediar las deficiencias de este sistema de transporte colectivo?

 

Por otro lado, ¿es pertinente el acceso inalámbrico a internet en un lugar donde lo que predomina son largos pasillos y escaleras, vías electrificadas con alto voltaje, convoyes en tránsito y un gran cúmulo de personas deambulando e incluso trompicando entre sí y cuidándose unas de otras, o lo ideal sería fomentar el no-uso de dispositivos móviles, a fin de evitar la distracción de los pasajeros y disminuir la inseguridad al estar en las instalaciones del Metro?

 

En tercer orden, la incógnita que surge es en relación con las consecuencias jurídicas que un servicio de acceso gratuito a internet inalámbrico puede representar tanto para quien lo ofrece como para quien lo recibe.

 

Por un lado, se presenta la cuestión que quizás más recurrentemente está aparejada con el advenimiento de las tecnologías de información y comunicación (destacando internet), que es la privacidad y la protección de datos personales. Las notas periodísticas consultadas para escribir estas líneas únicamente dan cuenta de que el total de la inversión para este proyecto corrió a cargo de AT&T; a cambio, el gobierno de la Ciudad de México le otorgó una autorización para hacer uso de la infraestructura del Metro para operar el servicio de internet por diez años, renovables a su término.

 

Sobre esa base, resultaría ingenuo pensar que AT&T verá fructificar su inversión sólo con la mera operación del acceso a internet instalado. Un servicio de esta naturaleza da a su proveedor la posibilidad de tener a su alcance grandes volúmenes de información con motivo del uso que los propios internautas hacen de la red inalámbrica instalada. A partir de toda esta información, el proveedor de internet, mediante el empleo de la llamada “minería de datos”, puede descubrir patrones y construir bases de información detalladamente organizadas que, en la mayoría de los casos, son empleadas con fines lucrativos. Es decir, la información termina monetizándose.

 

Si bien lo anterior no está prohibido, lo relevante es que, si con motivo de ello se obtienen datos personales, se cumpla la normativa para su protección, principalmente a través de la ejecución de prácticas adecuadas para manejar y resguardar información y dando a conocer a los titulares de los datos si estos serán recabados y con qué propósito; quién será el responsable y el encargado de su procesamiento, y poniendo a su disposición los medios más eficaces para que ejerzan los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, así como de oposición a su tratamiento.

 

Se esperaría que el tema de protección de datos personales haya sido tomado en cuenta con la pertinente diligencia tanto por el gobierno de la Ciudad como por AT&T, pues sin duda el volumen de información que se obtendrá con la operación de la red de internet del Metro no será menor.

 

Por otro lado, la experiencia internacional ha dado muestras de que el proveedor de acceso a una red de internet (en este caso el Metro, pues AT&T es sólo el proveedor del servicio de internet o ISP—Internet Service Provider—por su siglas en inglés) puede incurrir en un hecho ilícito (por ejemplo en materia de propiedad intelectual, que es otra de las disciplinas jurídicas con mayores incidencias ante el desarrollo de internet) por el mal uso que un tercero haga de dicha red de acceso.

 

En Alemania, por ejemplo, a finales de 2010, una empresa dedicada a la venta y alquiler de material de sonido e iluminación decidió, como estrategia de mercadotecnia, instalar una red inalámbrica de acceso a internet que abarcaba su local y parte de sus alrededores. Deliberadamente, el acceso a esta red no fue protegido para llamar la atención de los comercios adyacentes, los transeúntes y los vecinos que, mediante sus dispositivos electrónicos, estaban en total libertad y sin costo alguno de acceder a internet si se situaban al alcance de la cobertura de la red inalámbrica en comento.

 

A través de esa red sin protección, un usuario no identificado puso a disposición de los internautas una obra musical sin la autorización de los titulares de derechos. Estos ejercieron acción en contra de la empresa dueña de la red de acceso a internet, quien a pesar de no haber sido la que directamente cometió la infracción fue sometida jurídicamente en razón de haberse comprobado que la violación de derechos de autor se perpetró mediante su red.

 

Dicha controversia fue objeto de la decisión prejudicial C-484/14, fallada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 15 de septiembre de 2016, en el sentido de que, si bien debe descartarse el control de los datos transmitidos a través una red de acceso a internet o el cierre total de ésta, resulta apegado a derecho la protección de una red de acceso a internet mediante una contraseña que, para ser obtenida, requiera que el usurario deba identificarse, so pena de que el titular de esa red pueda ser requerido para tal efecto bajo el apercibimiento de la imposición de una multa.

 

En este sentido, a fin de prevenir el mal uso del acceso a internet, hay tres medidas de prevención que podrían emplearse:

 

1) El control de todos los datos transmitidos. Evidentemente, esta medida debe descartarse, por ser el equivalente a un deber general de supervisión de la información que se transmite, vedado en México por disposición del artículo 7 de nuestra Constitución federal.

 

2) Cerrar completamente la conexión a internet, lo que igualmente debe descartarse, ya que, además de hacer inútil el servicio de internet instalado, representaría un obstáculo al ejercicio del derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación reconocido en el artículo 6 constitucional.

 

3) Proteger la conexión a internet mediante una contraseña que, para ser obtenida, requiera que el usurario de la red deba identificarse. Esta medida, en principio, sería un elemento disuasivo de violaciones de derechos mediante la conexión a la red utilizada y, por otro lado, permitiría contar con mayores datos para localizar al probable autor de un hecho ilícito.

Luego, es de esperarse que en el caso de la red de acceso a internet del Metro se tomen las medidas tecnológicas más adecuadas para tratar de impedir que sus usuarios hagan mal uso de ella en perjuicio de terceros o, de llevarlo a cabo, sean identificados y castigados como en derecho corresponda.

 

Por conclusión, la puesta a disposición de la tecnología que permita que cada vez más personas se suban a la ola digital debe ser un acto coherente tanto en sus medios como en sus propósitos. Digitalizar por digitalizar o dar acceso a internet indiscriminadamente puede acarrear inconvenientes.

 

Paulo López Luna

Abogado postulante en materia de telecomunicaciones, medios y tecnología

Licenciado en Derecho por la UNAM

Maestro en Derecho de las TIC por la Universidad de Oslo

Catedrático de Derecho Procesal Administrativo en la Facultad de Derecho de la UNAM

[1] https://aristeguinoticias.com/0312/mexico/cdmx-ya-hay-internet-en-la-linea-7-del-metro/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+AristeguiNoticias+%28Aristegui+Noticias%29; consulta: 4 de diciembre de 2017, 18:30 horas

[2] http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/linea-del-metro-ya-cuenta-con-internet.html; consulta: 4 de diciembre de 2017, 18:40 horas

[3] Ibidem

[4] https://aristeguinoticias.com; Ob. Cit.

No hay comentarios

Comments are closed.